Joseph Massad
El Plan de Partición de la ONU el Plan era una propuesta no vinculante que nunca fue ratificada o aprobada por el Consejo de Seguridad, y que por lo tanto nunca adquirió personalidad jurídica, como los reglamentos de las Naciones Unidas requieren (aunque por lo que se refiere al pueblo palestino, las Naciones Unidas no tenían ningún derecho a ningún tipo de partición que no recaía en su capacidad, y mucho menos que lo hicieran sin consultar al pueblo palestino mismo, negándoles así el derecho a la libre determinación).
Sin embargo, es importante tener en cuenta lo que el Plan entiende por Estado judío y Estado árabe, por cuanto el gobierno israelí utiliza este documento como autorización de su creación y políticas posteriores. Para que Israel se basara en el Plan para su constitución y sus políticas, era necesario determinar si el Plan proponía que los dos estados derivados de la partición iban a ser exclusivamente judío y árabe, respectiva y demográficamente, o que sus leyes debían conceder derechos a los judíos y los árabes de un modo diferenciado y discriminar a los no judíos o no árabes. Como era de esperar, este no era el caso. A pesar de que Israel procedió a dictar una serie de leyes discriminatorias en materia racial y religiosa contra los ciudadanos árabes palestinos (de las cuales, cerca de 30 siguen existiendo en la actualidad), y comenzó la expropiación de la gran mayoría de las tierras del país propiedad de árabes palestinos, el Plan de Partición nunca propuso o autorizó a hacerlo.
Al contrario, el Plan establecía claramente que “No se procederá a discriminación de ningún tipo entre los habitantes por motivos de raza, religión, idioma o género” (capítulo 2, artículo 2) y que “no se autorizará ninguna expropiación de tierras propiedad de un árabe en el Estado judío (de un judío en el Estado árabe) ..., salvo para fines de utilidad pública. En todos los casos de expropiación, la indemnización total la fijará el Tribunal Supremo y se hará pública antes de la expropiación misma.” (capítulo 2, artículo 8). Cuando se publicó la Declaración de Independencia israelí el 14 de mayo de 1948, las fuerzas sionistas habían expulsado ya cerca de 400.000 palestinos de sus tierras, y en los meses siguientes expulsarían a otros 350.000. De esto se deduce claramente que no sólo la afirmación de Israel de establecer un Estado judío que establecía una mayoría demográfica mediante la limpieza étnica no estaba autorizada por el Plan de Partición, sino que tampoco lo estaba su pretensión de constituirse en Estado judío, en el sentido de un Estado que privilegia a los ciudadanos judíos sobre los ciudadanos no judíos legal e institucionalmente.
El Plan de Partición propuesto en el que Israel fundamenta su creación preveía inicialmente la creación de un Estado judío con una mayoría árabe, que más tarde modificó ligeramente para incluir un 45 por ciento de población árabe, y por lo tanto nunca previó un país libre de árabes, o Arabrein, como el Estado de Israel había esperado ser y como muchos judíos contemporáneos contemplan todavía hoy. De hecho, cuando Palestina se dividió en 16 distritos, de los cuales nueve se hallaban en el Estado judío previsto, los árabes palestinos eran mayoría en ocho de los nueve distritos.
En ningún lugar, el uso que se hace en el Plan de Partición de la expresión Estado judío autoriza la limpieza étnica o la colonización por un grupo étnico de las tierras confiscadas a otro, especialmente en la medida en que el Plan preveía que los árabes en el Estado judío iban a ser una permanente gran minoría; y, por tanto, estipulaba los derechos que debían darse a las minorías en cada estado. Pero el hecho de que los árabes fueran una minoría grande que podía en pocos años superar a la población judía en el Estado judío era un aspecto que no se contemplaba en el Plan.
Por ejemplo, el Plan no tuvo en cuenta las consecuencias del hecho de que si el nacionalismo judío era lo que definiría el Estado judío, ¿cómo podría acomodar a casi la mitad de su población que tenía una noción diferente del nacionalismo y a la que excluye de su nacionalismo estatal a priori? E incluso en el caso de que los árabes palestinos en el Estado judío no fueran adeptos al nacionalismo palestino, no podían llegar a ser, aunque lo desearan, nacionalistas judíos, ya que quedaban excluidos del nacionalismo judío ipso facto. Entonces, ¿cómo podría el Estado judío no discriminar en contra de ellos?
Esta situación demográfica no habría sido un problema para el Estado árabe, ya que el Plan de Partición preveía que el Estado árabe tendría un mero 1,36 por ciento de población judía. Mientras que el movimiento sionista era consciente de las contradicciones del Plan de Partición y en base a ese entendimiento se había propuesto expulsar a la mayoría de la población árabe del proyectado Estado judío, no fueron capaces de hacer que el Estado fuese totalmente Arabrein, lo que con el tiempo les complicó las cosas. Hoy, más del 22 por ciento de la población de Israel son árabes palestinos a los que se les impide su inclusión en el nacionalismo judío y sufren de discriminación institucionalizada en su contra como no judíos.
Esta situación demográfica no habría sido un problema para el Estado árabe, ya que el Plan de Partición preveía que el Estado árabe tendría un mero 1,36 por ciento de población judía. Mientras que el movimiento sionista era consciente de las contradicciones del Plan de Partición y en base a ese entendimiento se había propuesto expulsar a la mayoría de la población árabe del proyectado Estado judío, no fueron capaces de hacer que el Estado fuese totalmente Arabrein, lo que con el tiempo les complicó las cosas. Hoy, más del 22 por ciento de la población de Israel son árabes palestinos a los que se les impide su inclusión en el nacionalismo judío y sufren de discriminación institucionalizada en su contra como no judíos.
Por supuesto, si el Estado judío hubiera sido totalmente Arabrein, no habría habido necesidad de implementar leyes israelíes que discriminaran entre judíos y no judíos, entre otras la Ley del Retorno (1950), la Ley de Propiedades de Ausentes (1950), la Ley de Propiedad del Estado (1951), la Ley de Ciudadanía (1952), la Ley Estatutaria (1952), la Ley de Administración de Tierras de Israel (1960), La Ley de Construcción (1965), y la ley provisional de 2002 que prohíbe el matrimonio entre israelíes y palestinos en los Territorios Ocupados. Aquí, algunos sionistas, incluidas figuras destacadas como el historiador Benny Morris han argumentado que es la presencia de árabes en el Estado judío lo que impulsa al Estado judío a consagrar su racismo en todas estas leyes. De lo contrario, si Israel hubiera tenido éxito en expulsar a todos los palestinos, la única ley que habría necesitado para preservar su condición judía Arabrein habría sido una ley de inmigración que lo estipulara.
En última instancia, el supuesto derecho exige de Israel a establecer un Estado judío se traduce de inmediato en el derecho de los judíos a colonizar las tierras de los palestinos, lo que requiere la confiscación previa de sus tierras para que puedan ser colonizadas por judíos, la reducción del número de palestinos a través de la expulsión y la promulgación de leyes que impidan su repatriación, y la neutralización de los derechos de los no expulsados a través de la discriminación institucional y legal.
Aquí es importante destacar que para los arquitectos del Plan de Partición, el Estado judío significa un estado gobernado por los nacionalistas judíos que se adhieren al sionismo, pero cuya población es casi la mitad de los árabes palestinos cuyas tierras no pueden ser confiscadas para la colonización judía y que tienen los mismos derechos que los judíos y no sufren ningún tipo de discriminación racial o religiosa. Para Israel, el significado de Estado judío es muy diferente, ya que parece implicar la expulsión de la mayoría de la población árabe, la negativa a su repatriación, la confiscación de sus tierras para la colonización exclusiva de los judíos y la promulgación de las leyes discriminatorias contra los árabes palestinos que permanecieron en el país.
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