domingo, 15 de mayo de 2011

Los derechos de Israel



Joseph Massad 

 Las negociaciones entre israelíes y palestinos, que están ya en su vigésimo año, habían sido calificadas en un primer momento de históricas, al haber inaugurado un "proceso de paz" que debía resolver lo que comúnmente se conoce como el conflicto palestino-israelí. Para los palestinos y la comunidad internacional, representada por las Naciones Unidas y la miríada de resoluciones que su Consejo de Seguridad y su Asamblea General han aprobado desde 1948, lo que iba a negociarse era la colonización de las tierras, la ocupación de territorio y población, y las leyes que establecen la discriminación étnica y religiosa en Israel, que, entre otras cosas, impiden a los refugiados palestinos el regreso a sus tierras y el acceso a sus bienes confiscados.

En su lucha contra estas prácticas israelíes, los líderes palestinos, ya sea en Israel, los territorios ocupados o la diáspora, siempre han invocado los derechos basados en el derecho internacional y las resoluciones de la ONU, que Israel se ha negado a aceptar o cumplir desde 1948. Así, para los palestinos, armados del derecho de las Naciones Unidas y del derecho internacional, las negociaciones tienen por objeto precisamente poner fin a la colonización, la ocupación y la discriminación.


Por otra parte, uno de los argumentos más consistentes y persistentes que el movimiento sionista e Israel han desplegado desde 1948 en defensa de la creación de Israel y sus políticas posteriores es la invocación de los derechos de Israel, que no se basan en el derecho internacional o en resoluciones de la ONU. Es ésta una distinción crucial que debe hacerse cuando palestinos e israelíes aseguran estar en posesión de derechos. Mientras que los palestinos invocan derechos que están reconocidos internacionalmente, Israel invoca derechos sólo reconocidos a nivel nacional del propio Estado de Israel.

Para el sionismo, se trata de un nuevo nivel de argumentación en el que, en su desarrollo, Israel invoca no sólo principios jurídicos sino también morales.

En este terreno, Israel ha argumentado durante años que los judíos tienen derecho a establecer un estado en Palestina, que tienen derecho a establecer un estado judío en Palestina, que este estado tiene derecho a existir y derecho a defenderse, que además incluye el derecho subsidiario a ser el único país de la región que posee armas nucleares, que tiene el derecho a heredar toda la tierra bíblica que el Dios judío les prometió, y también goza del derecho a promulgar leyes que son racistas y discriminatorias en materia de religión con el fin de preservar el carácter judío del Estado, concepto articulado en la fórmula más reciente de "un estado judío y democrático".  Israel también ha insistido en que sus enemigos, incluido el pueblo palestino, a quien despoja, coloniza, ocupa y discrimina, deben reconocer todos estos derechos, sobre todo entre ellos su "derecho a existir como estado judío" como condición y elemento precursor de la paz.


Los derechos no son negociables

Israel comenzó a invocar este derecho con vehemencia en la última década, después de que la Organización para la Liberación de Palestina (OLP) hubiera satisfecho su demanda de principios de la década de 1970 y 1980 de que los palestinos reconocieran su "derecho a existir". Con arreglo al derecho internacional, a los países se les reconoce su existencia de facto y de jure, pero no hay ningún principio que establezca que un país tenga "derecho a existir", y mucho menos que otros países deban reconocer ese derecho. 


 No obstante, la modificación introducida por Israel de esta exigencia de que otros tengan que reconocer su "derecho a existir" y su transformación en que tengan que reconocer "su derecho a existir como estado judío", es promovida en la actualidad por todos los medios, ya que va al meollo de la razón de ser del proyecto sionista desde su creación, y apunta a la discrepancia existente entre la propia comprensión de Israel de su derecho a la realización de estos objetivos sionistas y el diferente concepto que la comunidad internacional abriga sobre ellos. Este es un asunto crucial, ya que todos estos derechos que Israel afirma poseer, pero que no son reconocidos internacionalmente, se traducen en sus derechos a colonizar la tierra de Palestina, a ocuparla y a discriminar al pueblo palestino no judío.

Israel insiste en que estos derechos no son negociables y que lo que está negociando es algo totalmente diferente, a saber, que sus enemigos deben aceptar todos sus derechos invocados de forma inequívoca como base para establecer la paz en la región y poner fin al estado de guerra. Sin embargo, los derechos que reclama Israel para sí son fundamentalmente lo que los palestinos y la comunidad internacional sostienen que son objeto de negociación, a saber, la colonización, la ocupación y la discriminación racial y religiosa. 

Pero estas tres prácticas, como Israel ha dejado muy claro, están protegidas como derechos autoatribuidos y no son objeto de negociación. De hecho, son aspectos fundamentales nucleares de la autodefinición misma de Israel. Negociar sobre ellos significaría anular la noción de un Estado judío. Siendo así, ¿qué cree Israel que ha estado negociando con los palestinos desde la conferencia de paz de Madrid que inauguró en 1991? Permítanme volver a la historia de estas alegaciones con el fin de entender el punto de vista de Israel y poner en claro cuál es la base de las negociaciones.

Los derechos de Israel y los datos históricos

El movimiento sionista ha afirmado a menudo que el establecimiento de un Estado judío destinado a los judíos del mundo era una necesidad moral e histórica que debía ser protegida y consagrada por ley, algo que persiguió incansablemente durante décadas. Sin embargo, esto no significa que sus textos fundacionales emanaran de este principio jurídico o moral. De hecho, en sus dos textos básicos, El Estado judío y Vieja nueva tierra, Theodor Herzl, el padre del sionismo, no invoca en ningún momento el concepto de derechos judíos a la hora de abogar por un estado de y para los judíos, ya sea en Palestina o en Argentina, la otra ubicación que propone. 


Herzl habló de una solución al problema judío, pero no de un derecho. Y tampoco lo hizo el primer Congreso Sionista que Herzl convocó en 1897, de donde surgió el Programa de Basilea, que no cita ningún derecho de este tipo. Otro tanto en lo que se refiere a los tres textos fundamentales internacionales que el sionismo internacional se esforzó en lograr.

El primero, la Declaración Balfour, emitida el 2 de noviembre de 1917 por el gobierno británico, en lugar de utilizar el lenguaje de los derechos utiliza el lenguaje de la simpatía, y asegura que el gobierno británico "ve con buenos ojos" la creación en Palestina de un "hogar nacional judío", y que su declaración es una "declaración de simpatía con las aspiraciones sionistas judías."

Este primer texto fue seguido por el Mandato de Palestina, establecido en 1922 por el Consejo de la Liga de Naciones, que se basa en la Declaración Balfour y tampoco reconoce ningún derecho judío a un estado, ni siquiera a Palestina. Lo que sí reconocía era "la conexión histórica del pueblo judío con Palestina" como "base para reconstituir su hogar nacional en este país", afirmando de nuevo, como antes la Declaración Balfour, que este Mandato no debe perjudicar los derechos de los no judíos.


El tercer y más importante texto, la resolución (181) de la ONU, de 1947, por la que se establece un Plan de Partición, adoptada por la Asamblea General de la ONU, procedía a partir de una exposición de motivos de orden moral, a saber, que la Asamblea General consideraba que "la situación actual en Palestina es susceptible de perjudicar el bienestar general y las relaciones amistosas entre las naciones" y por lo tanto se imponía la necesidad de proporcionar una solución al "problema de Palestina."

Las exigencias de Israel

A diferencia de estos documentos fundacionales sionistas e internacionales, que no utilizan el lenguaje de los derechos, ya sean los internacionalmente reconocidos o los que se ha autoatribuido, el movimiento sionista insistió en su utilización en el propio documento fundacional del Estado, es decir, la denominada declaración de independencia, oficialmente titulada "Declaración del Establecimiento del Estado de Israel". La declaración, firmada por 37 líderes judíos, 35 de los cuales eran colonos europeos, y sólo uno de los cuales había nacido en Palestina, nos proporciona una pieza de desinformación, según la cual "En el año ... 1897 ... por invocación del padre espiritual del Estado judío, Theodore Herzl, el Primer Congreso Sionista convocó y proclamó el derecho del pueblo judío al renacimiento nacional en su propio país." 


Como muestra el registro documental, sin embargo, ni Herzl ni el Congreso Sionista proclamaban este derecho en absoluto. Sin embargo, la Declaración de la Independencia nos afirma que: "Este derecho fue reconocido en la Declaración Balfour del 2 de noviembre de 1917, y fue confirmado en el Mandato de la Liga de las Naciones Unidas que, en particular, sancionó internacionalmente la conexión histórica entre el pueblo judío y Eretz Israel y el derecho del pueblo judío de reconstruir su Hogar Nacional ... El 29 de noviembre de 1947, la Asamblea General de Naciones Unidas aprobó una resolución que insta al establecimiento de un Estado judío en Eretz Israel; la Asamblea General instó también a los habitantes de Eretz-Israel a adoptar las medidas que fueran necesarias de su parte para la aplicación de esa resolución. Este reconocimiento por parte de las Naciones Unidas del derecho del pueblo judío a establecer su Estado es irrevocable."

Como ninguno de estos documentos en absoluto establecía este derecho, la imputación del mismo a dichas instancias corresponde más bien al terreno de una inversión sionista en el nuevo lenguaje de las relaciones internacionales en el que se consagró el concepto de derechos, después de la Segunda Guerra Mundial, en particular en la Declaración Universal de Derechos Humanos. Esto también coincidió con la aparición del discurso de los derechos en el mismo período, como forma por excelencia de formulación de reivindicaciones. De hecho, la Declaración de independencia de Israel está tan imbuida de este modo de argumentación que invoca el concepto originario de la Ilustración europea de "derechos naturales" cuando afirma en su preámbulo que "este derecho [a un Estado judío] es el derecho natural del pueblo judío a ser dueño de su propio destino, como todas las demás naciones, en un Estado soberano propio."

Los autores de la Declaración concluyen afirmando que "En virtud de nuestro derecho natural e histórico y la fuerza de la resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas, proclamamos el establecimiento del Estado judío en Eretz Israel, que será conocido como el Estado de Israel."

Es importante señalar aquí que la lógica de este documento es su insistencia en que su invocación del derecho de los judíos a establecer un estado judío en Palestina tiene una genealogía legal y moral clara, de la cual no es sino su conclusión, y que este derecho se le concedió por fin "irrevocablemente" por el Plan de Partición. Que nada de esto fuera cierto no disuadió a los autores, los cuales, para hacer valer un derecho que se arrogaban, instituían ahora un modo de argumentación que sería la retórica más poderosa en el establecimiento de los hechos israelíes sobre el terreno.

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